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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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110010203002007-01667-00 [A-005-2008]

Fecha: 23 de enero de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario

Juzgados: 12° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de la Mesa

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y la Mesa para conocer de un proceso ordinario de existencia e incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, así como la simulación de una compraventa sobre un inmueble, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, indicando por el actor que era Bogotá el domicilio de los demandados, éste las rechazó, indicando que fue el municipio de la Mesa el lugar donde ocurrieron los hechos. El Juzgado de la última municipalidad, rehúso su conocimiento, argumentando que ante la concurrencia de fueros, el demandante había determinado conforme el domicilio de los accionados.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Bogotá, conforme la facultad que la ley le da al actor de la elección del fuero por competencia territorial, el cual había expresado en el libelo el domicilio de los demandados. 

Auto 015-2008 [1100102030002007-01754-00]
Fecha: 04 de febrero de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: De incremento de Cuota Alimentaria
Juzgados: Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - 3° de Familia de Pereira 

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados de familia de Barrancabermeja y Pereira para conocer de un proceso de aumento de cuota alimentaria, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado fueron rechazadas, argumentando que tratándose de mayores de edad, debe de establecerse la competencia por el domicilio del demando y verificando la dirección de notificación del accionado era Marsella (Risaralda), concluyendo su domicilio y remitiendo el proceso. El Juzgado de Pereira, rehúso su conocimiento luego de confirmar que en ningún lugar del libelo introductorio se señalara que el domicilio del demandado era dicha ciudad.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Barrancabermeja, pues en este tipo de procesos tratándose de mayores de edad, y ante la concurrencia de fueros esta a elección del actor, quien para el caso informó en el escrito de la demanda como domicilio del accionado esa ciudad; además que mal hizo inicialmente éste despacho al confundir domicilio con lugar de notificaciones.

1100102030002007-01953-00 [A-016-2007]
Fecha: 04 de febrero de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 7° Civil Municipal de Cúcuta - 71° Civil Municipal de Bogotá 

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Cúcuta y Bogotá para conocer de un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, pues luego que el primer despacho citado librara mandamiento de pago, la actora informó que el demandado se encontraba laborando en Bogotá para efectos de notificación, el cual una vez llevada a cabo presentó excepciones de fondo y nulidad por falta de competencia y que al resolver el juez ésta última ordenó remitir el expediente a Bogotá. El Juzgado de ésta última ciudad, rechazó el trámite indicando que esa nulidad se encontraba saneada al no ser discutida mediante reposición.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Cúcuta, ya que este tipo de procesos debe llevarse conforme el domicilio del demandado, el cual en el libelo se indicó que era ésta ciudad; además que es el accionando quién debía alegar la competencia en los términos y la forma indicada que para el caso es la excepción previa, de lo contrario, la nulidad quedó saneada.

1100102030002008-00216-00 [A-056-2008]

Fecha: 07 de abril de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Petición de Herencia

Juzgados: Promiscuo de Familia de Turbo - 4º Familia de Medellín

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Turbo y Medellín para conocer un proceso de petición de herencia, pues una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que el asunto debía tramitarse conforme al último domicilio del causante, así como con el juez que tramitó la sucesión por ir en contra de los asignatarios. El Juzgado de Medellín, desató el conflicto de competencia, fundamentando que al ya haber terminado el proceso de sucesión con sentencia aprobatoria de partición, no era aplicable la tesis de su homólogo.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Turbo, pues solo es aplicable la competencia según el juez que conozca de la sucesión mientras se encuentre en trámite; en el presente asunto ya hubo sentencia, razón por la cual debe determinarse conforme el domicilio de los demandados.     

1100102030002007-01952-00 [A-060-2008] 

Fecha: 14 de abril de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: Único Civil del Circuito de Yopal (Casanare) - 2º Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Yopal y Villavicencio para conocer un proceso de responsabilidad civil extracontractual, pues una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que el asunto debía tramitarse conforme el lugar de la ocurrencia de los hechos, remitiendo el asunto. El Juzgado de Villavicencio, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el actor había elegido el domicilio del demandado para tramitar el proceso.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, encontró prematuramente planteado el conflicto de competencia, pues si bien el actor escogió el domicilio del demandado para iniciar el proceso, también se encontró en el escrito de demanda que indicó en el acápite de competencia el lugar de ocurrencia de los hechos. La Sala ordenó devolver la diligencias la juzgado de Yopal, con el fin que los demandantes aclaren los hechos.

1100102030002008-00218-00 [A-069-2008 ]

Fecha: 21 de abril de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3º Civil Municipal de Tunja - 2º Civil Municipal de Duitama

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Duitama y Tunja para conocer un proceso ejecutivo, pues una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que en el libelo introductorio el actor había indicado que el demandado se encontraba domiciliado en Tunja, remitiendo el asunto. El Juzgado de Tunja, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el lugar de notificaciones del demandado era Duitama.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó la competencia en el Juzgado de Tunja, pues no se  puede confundir domicilio con el lugar de notificaciones; para el caso, el demandante informó en su escrito que el ejecutado tenía su domicilio en esa ciudad.
1100102030002008-00451-00 [A-073-2008]

Fecha: 28 de abril de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 16° Civil del Circuito de Bogotá - Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca)

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Funza para conocer de un proceso ejecutivo con base en cheques, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, rechazó el asunto informando que conforme al certificado de existencia y representación legal, la sociedad demandada tenía su domicilio en Madrid (Cundinamarca), perteneciente al municipio de Funza. El Juzgado de Funza rehúso su conocimiento, argumentando de la misma manera, que después de revisado el Certificado de Cámara de Comercio de la accionada, sin dificultad se ve que su domicilio es Bogotá.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el Juzgado de Funza, ya que conforme a la naturaleza del asunto se debe determinar la competencia por el domicilio del demandado, y efectivamente verificado el certificado de existencia de la ejecutada, se concluyó que ésta había cambiado su domicilio para Madrid (Cundinamarca).

 
1100102030002008-0020-00 [A-075-2008] 

Fecha: 29 de abril de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 65° Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Tunja

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Tunja y Bogotá para conocer de un proceso ejecutivo con base en cheque, además de la cláusula penal pactada en un contrato de promesa de compraventa, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, rechazó el asunto informando que el lugar de notificaciones del demandado era Bogotá, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Bogotá rehúso su conocimiento, argumentando que además de ser claro el escrito de demanda conforme al domicilio del demandado indicando la ciudad de Tunja, el lugar de cumplimiento de la obligación del mismo contrato era esa ciudad.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, encontró prematuramente planteado el conflicto de competencia, pues si bien el actor escogió el domicilio del demandado para iniciar el proceso, también se encontró en el escrito de demanda indicó en diferentes oportunidades que el domicilio del accionando eran las dos ciudades. La Sala ordenó devolver la diligencias la juzgado de Tunja, con el fin que los demandantes aclaren los hechos.

1100102030002008-00127-00 [A-088-2008]

Fecha: 14 de mayo de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 13° Civil Municipal de Bucaramanga -42° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga y Bogotá para conocer de un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, pues luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, éste rechazó el conocimiento por encontrar que al accionado debía de notificarse en Bogotá, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Bogotá, desató el conflicto de competencia, fundamentando que según lo expresado en el libelo introductorio el demandado se encuentra domiciliado en Bucaramanga.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto a el juzgado de Bucaramanga, ya que no se puede confundir domicilio con dirección de notificación; además el factor elegido por el accionante, fue el domicilio del demandado, siendo ésta la ciudad que le corresponde

1100102030002008-00539-00 [A-094-2008] 

Fecha: 21 de mayo de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Promiscuo Municipal de Armero-Guayabal (Tolima) - 2º Civil Municipal de Fusagasuga (Cundinamarca).

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipal de Armero-Guayabal y Fusagasuga para conocer de un proceso ejecutivo, pues luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, éste rechazó el conocimiento tras verificar que el lugar de notificaciones del demandado era Fusagasuga, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Fusagasuga, rehusó el asunto, manifestando que según lo indicado por el actor el domicilio del ejecutado era el lugar donde se presentó el escrito de la demanda.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto al juzgado de Armero-Guayabal, pues conforme el factor territorial establecido para este tipo de procesos es el domicilio del demandado, el cual no puede ser confundido por el lugar de notificaciones.

A-112-2008 [1100102030002007-00647-00]

Fecha:  06 de junio de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 43° Civil del Circuito de Bogotá - 1º Civil del Circuito de Zipaquirá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Zipaquirá para conocer de un proceso ejecutivo con base en un pagaré; radicadas las diligencias en el primer despacho citado, rechazó de plano, al verificar que el accionado debía notificarse en Chía, concluyendo así su domicilio. El Juzgado de Zipaquirá, rehusó el conocimiento manifestando que su homólogo erró al relacionar vecindad con domicilio.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bogotá, ya que al verificar el libelo introductorio, al actor indicó que la competencia se atribuía por el domicilio del demandado, señalando ésta ciudad; además que inicialmente hizo mal al confundir dirección de notificación con el domicilio.

1100102030002008-00537-00 [A-113-2008]
 

Fecha: 06 de junio de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Privación de la Patria Potestad

Juzgados: 2º Promiscuo de Familia de Sevilla - 3º de Familia de Armenia

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia de Sevilla y Armenia para conocer un proceso de Privación de Patria Potestad; radicadas las diligencias en el primer despacho citado fueron rechazadas al verificar que la demandada se encontraba domiciliada en Armenia, remitiendo el asunto. El Juzgado de Armenia, rehusó el conocimiento, manifestando que por el tipo de proceso, debía determinarse la competencia conforme el art.8 del decreto 2272 de 1989, al estar un menor de edad de por medio.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Armenia, pues si bien es cierto prevalece el domicilio del menor, también es cierto que no es el menor quien es el actor dentro de la litis, por lo cual, la competencia se debe tener en cuenta conforme el factor territorial del domicilio del accionado.

A-146-2007 [1100102030002008-000700-00]

Fecha: 10 de julio de 2008
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Resolución de Contrato

Juzgados: 14° Civil Municipal de Bogotá - 2º Promiscuo Municipal de Facatativa

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales de Facatativa y Bogotá para conocer un proceso de resolución de contrato de compraventa de un vehículo, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, éste declinó la competencia al verificar que en el libelo introductorio el actor indicó que el demandado se encontraba domiciliado en Bogotá, y que la competencia debía de tramitarse por éste factor; además también informó que el lugar de notificaciones era la capital. El Juzgado de Bogotá rehúso su conocimiento, argumentando que así no se encontrara expreso en el contrato, el domicilio contractual era la ciudad de su homólogo remitente, concluyendo por las direcciones y los números telefónicos aportados en el documento acordado, indicando que la competencia debía determinarse por el factor contractual.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el Juzgado de Bogotá, ya que ante la existencia de fueros concurrentes es el actor quien eligió el domicilio del demandado, y en el escrito de demanda expreso que era ésta ciudad. 

A-153-2008 [1100102030002007-01626-00] 

Fecha:  15 de julio de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo por Obligación de Hacer

Juzgados: 13° Civil Municipal de Bucaramanga - 4º Civil Municipal de Tunja

Asunto:Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga y Tunja para conocer un proceso ejecutivo con el fin de cumplir la suscripción de los documentos necesarios para el traspaso de un vehículo, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias conforme el domicilio del demandado, ya que lo informado era la ciudad de Tunja. El Juzgado de esta última municipalidad, desató el conflicto de competencia, fundamentando que la actora invocó como factor de competencia el lugar del cumplimiento de la obligación el cual era su homólogo remitente.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Tunja, pues ante la concurrencia de fueros, era el actor quien debía además de elegir  probar dicho supuesto fáctico, y de no serlo, seria el foro personal por donde se determine la competencia, que según el caso, a pesar que la accionante invocó el lugar del cumplimiento del contrato, no probo que fuera el lugar que determinó y como consecuencia se remitió el asunto al lugar del domicilio del demandado.

A-169-2008 [1100102030002008-01071-00]

Fecha: 01 de agosto de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de la Dorada (Caldas) – 12° Civil Municipal de Medellín
Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales de la Dorada y Medellín para conocer un proceso ejecutivo, el primer despacho citado rechazó el asunto al encontrar que al demandado debía de notificarse en la ciudad de Medellín, concluyendo su domicilio y remitiendo el expediente. El Juzgado de ésta última ciudad, desató el conflicto de competencia, manifestando que era su homólogo remitente quien debía de conocer el trámite.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de la Dorada (Caldas), no se puede confundir domicilio con lugar de notificaciones, ya que los dos cumplen una finalidad diferente.    
A-180-2008 [1100102030002008-01075-00]

Fecha: 11 de agosto de 2008
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Promiscuo Municipal de Cimitarra - Promiscuo Municipal de Puerto Parra

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo Municipales de Cimitarra y Puerto Parra para conocer un proceso ejecutivo, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que el ejecutado se encontraba domiciliado en Puerto Parra. El Juzgado de ésta última municipalidad desató el conflicto de competencia, fundamentando que de acuerdo a la información obtenida por Planeación, la vereda donde se encontraba domiciliado el accionando pertenece a Cimitarra.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Cimitarra, teniendo en cuenta las pruebas recaudadas conforme al domicilio del demandado, en especial el de la Secretaría de Planeación de Puerto Parra, conforme a la ubicación de la vereda donde se encuentra el accionado.   

A-181 [1100102030002008-00965-00]

Fecha: 12 de agosto de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) - 2º Promiscuo Municipal de San Vicente del Chucurí (Santander)

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo Municipales San Vicente de Chucurí y San Alberto para conocer un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, fueron rechazadas argumentando que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio el facultado para tramitar el asunto es su homólogo de San Alberto, por el cumplimiento de la obligación. El Juzgado de ésta última municipalidad desató el conflicto de competencia fundamentando que debe tenerse en cuenta el domicilio del demandado.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de San Vicente del Chucurí (Santander), ya que tratándose de procesos ejecutivos con base en título valor, se debe fijar la competencia por el domicilio del demandado, pues no puede haber concurrencia con el lugar del cumplimiento de la obligación ya que de esta relación no se denota un nexo contractual.

A-182 [1100102030002008-01069-00]

Fecha: 12 de agosto de 2008
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 40° Civil del Circuito de Bogotá - 1º Civil del Circuito de Facatativá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito Facatativa y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo con base en un pagaré, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, fueron rechazadas argumentando que en el cuerpo de la demanda se indicó que el domicilio de los demandados es Bogotá. El Juzgado de ésta capital, inadmitió el líbelo con el fin que la actora precisara los datos de vecindad de los accionados, informando ésta, que era el municipio de Facatativá, y que la competencia debía tramitarse conforme al lugar del cumplimiento de la obligación.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Facatativá, ya que tratándose de procesos ejecutivos con base en título valor, se debe fijar la competencia por el domicilio del demandado, pues no puede haber concurrencia con el lugar del cumplimiento de la obligación ya que de esta relación no se denota un nexo contractual.

A-186 [1100102030002008-00219-00]

Fecha: 20 de agosto de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Promiscuo Municipal de Melgar – 57° Civil Municipal de Bogotá.

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales Melgar y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo por concepto de cuotas de administración adeudadas, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, fueron rechazadas argumentando los ejecutados tenían su domicilio en Bogotá, remitiendo el expediente. El Juzgado de ésta capital, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el actor en el escrito de demanda no señaló cual era el domicilio de los demandados.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó el asunto en el juzgado de Bogotá, ya que si el escrito de la demanda no hace claridad al domicilio de los accionados, el poder que lo acompaña hace referencia a que su domicilio es la capital; además el lugar de notificaciones es la misma ciudad, lo que no desvirtúa la noción de domicilio real, fortaleciendo así la conclusión de su domicilio.

A-190-2008 [1100102030020008-00454-01]

Fecha: 20 de agosto de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas) - 3º Civil Municipal de Pereira.

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipales Chinchiná y Pereira para conocer un proceso de responsabilidad civil extracontractual de mínima cuantía, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, admitió a trámite y posteriormente remitió el expediente a Pereira, al acceder a la reposición presentada por la apoderada de uno de los accionados con el que argumentó que en esa ciudad estaba el domicilio principal de la persona jurídica demandada. El Juzgado de Pereira, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el certificado de existencia y representación legal aportado de la sociedad demandada, señaló que el domicilio principal actual era Dosquebradas, perteneciente al distrito judicial de Risaralda.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió remitir las diligencias a los juzgados Civiles Municipales de Dosquebradas –reparto-, ya que ante la concurrencia de fueros el actor eligió el domicilio de la demandada, y según el Certificado de Cámara de Comercio, es esta municipalidad.

A-201-2008 [1100102030002008-01218-00

Fecha: 17 de septiembre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Juzgados: 5º Civil del Circuito de Pereira – 16° Civil del Circuito de Medellín.

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín y Pereira para conocer un proceso de responsabilidad civil extracontractual, luego de radicadas las diligencias en el primer despacho citado, fueron rechazadas, al verificar que el domicilio de los demandados era la ciudad de Pereira. El Juzgado de esta última municipalidad, desató el conflicto de competencia, fundamentando que al ser un asunto de responsabilidad civil extracontractual quien debe conocer es el juez del lugar donde ocurrieron los hechos.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias el juzgado de Pereira, ya que ante la concurrencia de fueros el actor eligió el domicilio de la demandada, y según el Certificado de Cámara de Comercio, es esta municipalidad.

A-208-2009 [1100102030002008-01486-00

Fecha: 05 de noviembre de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 60° Civil Municipal de Bogotá - 10º Civil Municipal de Bucaramanga

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Bucaramanga para conocer un proceso ejecutivo con base en letra de cambio, pues el primer despacho citado, inadmitio el libelo con el fin que la actora precisara cual era el lugar del cumplimiento de la obligación, para lo cual ésta respondió que era Bucaramanga, remitiendo el expediente. El Juzgado de esta última municipalidad, rehusó el asunto argumentando que tratándose de títulos valores debe tenerse en cuenta el domicilio del demandado.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues el factor elegido por la demandante fue el domicilio del demando y según el escrito de la demanda es la capital, y solo se puede alterar cuando es alegada por la parte contraria por los mecanismos idóneos.

A-209-2008 [1100102030002008-01542-00]

Fecha: 05 de noviembre de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Civil Municipal de Soacha – 60° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Soacha y Bogotá para conocer un proceso ejecutivo mixto con base en un pagaré que era garantizado por una hipoteca, pues el primer despacho citado, rechazó las diligencias al encontrar que el domicilio de los demandados era Bogotá, así como la ubicación del inmueble que garantiza la deuda. El juzgado de ésta capital, rehúso el conocimiento informando que del lugar de notificaciones se desprende el domicilio de los demandados el cual es Soacha.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Bogotá, pues este no puede confundir lugar de notificaciones con domicilio; además según los anexos el pagaré señala como lugar de cumplimiento de la obligación la capital, así como informa que el domicilio de los demandaos es esta ciudad, factores elegidos por el actor.

A-210-2008 [1100102030002007-02054-00]

Fecha: 06 de noviembre de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 25° Civil Municipal de Bogotá - 4º Civil Municipal de Soacha

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Soacha para conocer un proceso ejecutivo con base en un pagaré, pues el primer despacho citado, luego de aclarar que el lugar de notificaciones del demandado era Bogotá, libró mandamiento de pago, demanda que posteriormente fue acumulada a otra, donde se informaba que el lugar de notificar a la accionada era Soacha, remitiendo las diligencias. El juzgado de la última municipalidad, rehúso el conocimiento conforme el juez que asumió conocimiento no puede desprenderse de él a motu proprio.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Bogotá, pues el factor elegido por el actor fue el domicilio del demandado, para lo cual señaló la capital; además, no se puede confundir lugar de notificación con domicilio, pues cumplen exigencias diferentes

A-220-2008 [1100102030002008-01391-00]

Fecha: 14 de noviembre de 2008
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados : Promiscuo Municipal de Arauca-: 58° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que por tratarse de un título valor se aplicaban las reglas del fuero general, el despacho envió el expediente a un segundo juzgado, el receptor a su vez repelió el conocimiento aduciendo que por tratarse de una acción real debía asumir el funcionario del lugar donde se encontraba ubicado el inmueble, devolvió el trámite, éste a su vez dedujo que la competencia se definía por el fuero real, provocando el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero por corresponder al domicilio de los ejecutados.
A-223-2008 [1100102030002008-00917-00]

Fecha: 14 de noviembre de 2008
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: Unidad Judicial Municipal de Miraflores  (Boyacá) – 7° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario con la finalidad de declarar la nulidad relativa del contrato la Unidad Judicial a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al involucrado, posteriormente éste informó que su domicilio se encontraba en otra municipalidad, de lo cual el despacho declaró la nulidad de lo actuado y remitió a quien consideró competente, el receptor repelió la litis argumentado que el funcionario desconoció el derecho de defensa del demandado a formular excepciones, de igual forma aclaró que no se podía confundir el domicilio con el lugar de residencia, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero en respeto de la decisión de la parte actora.
A-236-2008 [1100102030002008-01651-00]

Fecha: 10 de diciembre de 2008
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2° Civil Municipal de Pereira – 1° Civil Municipal de Pitalito
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago argumentando que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento aduciendo que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del vinculado, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero en aplicación del fuero general.
A-241-2008 [1100102030002008-01754-00]

Fecha: 12 de diciembre de 2008
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Promiscuo Municipal de La Cumbre- 1° Promiscuo Municipal de El Cerrito
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de la vinculada se encontraba en otra municipalidad, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis afirmando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del vinculado, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero confirmando la tesis del último juzgado.
A-251-2008 [1100102030002008-01804-00] 

Fecha: 18 de diciembre de 2008
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 69° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, tras señalar las falencias de que adolecía el escrito y presentadas las correcciones, rechazó la demanda aduciendo que el acápite soportaba la dirección del vinculado en otro circuito, el despacho envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis en respeto de la decisión de la parte accionante, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero atendiendo al domicilio del ejecutado.
A-259-2008 [1100102030002008-00593-00] 

Fecha: 19 de diciembre de 2008
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados:1° Civil Municipal de Zipaquirá - 46° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago argumentando que el domicilio del ejecutado se encontraba en otra ciudad, envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento aduciendo que el actor a través de escrito subsanatorio corrigió la demanda indicando que el domicilio del deudor acaecía en el remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juzgado.